viernes, 6 de febrero de 2009

Leyes

Ley Orgánica para la Ordenación y Gestión del Territorio

Esta es una de las leyes más esenciales que rige la ordenación del Territorio, la cual esta estructurada por VII Títulos y 206 artículos.
El Plan Básico de Ordenamiento Territorial es el instrumento técnico y normativo, mediante el cual la administración municipal fijan objetivos, directrices, políticas, programas, estrategias, metas, actuaciones y normas para orientar y administrar EL DESARROLLO FÍSICO DEL TERRITORIO Y LA UTILIZACIÓN DEL SUELO DEL MUNICIPIO (áreas urbana y rural) a corto, mediano y largo plazo, para mejorar el nivel y calidad de vida, en concordancia con el modelo de desarrollo socioeconómico y en armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales de la región.
Objeto
Establecer las disposiciones que regirán los procesos nacionales, regionales y locales, de ordenación y gestión del territorio, de conformidad con la estrategia nacional de desarrollo, los patrimonios territoriales de la Nación, las realidades y las valoraciones ecológica, sociocultural, socioeconómica y geopolítica, de esos patrimonios, para orientar la distribución espacial del desarrollo y el fortalecimiento del Poder Comunal.

Principios

El Ejecutivo Nacional velará porque todas las actividades y disposiciones que regulan el proceso de ordenación y gestión de la ordenación del territorio, se realicen bajo los principios de:

1. Soberanía nacional: En reconocimiento de sus derechos soberanos sobre sus recursos naturales, le incumbe al Estado la facultad de regular la ordenación del territorio de acuerdo a sus leyes nacionales y acuerdos internacionales suscritos por la República.
2. Equilibrio territorial: La ordenación del territorio deben dirigirse a erradicar los hechos y causas que favorezcan las desigualdades territoriales derivadas de la localización de las actividades productivas, por lo que debe responder a la vocación específica y ventajas
comparativas de cada espacio que integra el territorio nacional, racionalizando los criterios de inversión, distribución y recaudación de recursos públicos e incentivando la inversión privada.
3. Desarrollo endógeno: La ordenación del territorio debe orientar la distribución espacial óptima del desarrollo, a partir de la consideración de los factores locales, según el modelo caracterizado por el uso y aprovechamiento de los recursos naturales con base en las capacidades, potencialidades y habilidades propias de la población que habita un territorio, conforme a sus ventajas comparativas, y que permita la integración de cadenas productivas, capaces de crear, fortalecer o consolidar economías locales y regionales, y generar equilibrios sociales, económicos y territoriales.
4. Desarrollo sustentable: La ordenación del territorio debe atender a un desarrollo armónico en lo económico, lo social, lo político y lo cultural; donde los impactos sobre los ecosistemas no transgredan los niveles de tolerancia para garantizar su reproducción y permanencia en el tiempo, y deben, igualmente, redundar en una distribución equitativa de sus beneficios y bondades.
5. Precaución: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no servirá de fundamento para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir los desequilibrios territoriales y la inadecuada ocupación del espacio.
6. Corresponsabilidad: La ordenación y gestión del territorio es un deber compartido entre el Estado y la sociedad, por lo que el Estado proveerá los mecanismos para la efectiva participación de la comunidad organizada en los procesos de ordenación y gestión del territorio. Las cargas y beneficios derivados deberán ser distribuidos, de manera justa, entre los involucrados
7. Prevención de riesgos: Es principio de esta Ley tomar en consideración la variable riesgo para el ordenamiento territorial normativo del país, para lo cual se tomarán en cuenta las amenazas o peligros latentes, y la vulnerabilidad de los elementos expuestos.
8. Responsabilidad por los daños: Los costos de recuperación, restauración, compensación y saneamiento del deterioro ambiental y los de reordenación, si es el caso, serán por cuenta del causante del daño, expresados en unidades tributarias.
9. Seguridad y defensa: La ordenación del territorio debe desarrollarse según las pautas de ocupación basadas en el marco estratégico de la seguridad y defensa nacional, con un control tangible y equilibrado del territorio nacional.

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