viernes, 6 de febrero de 2009

Imagenes Referentes a La informacion de esta pagina

Mapa de Venezuela

Mapa de Merida

Sala de Reuniones Alcaldia Rivas Davila
Alcaldia del Municipio Libertador

Capilla Juan Feliz Sanchez Merida

Laguna Negra Merida
Pico Bolivar Merida

Plaza de Bailadores

Cascada de Bailadores
LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE


La ley Orgánica del ambiente, es de gran importancia para la organización y de cualquier territorio, ya que la misma tiene por objeto establecer dentro de la política del desarrollo integral de la Nación, los principios rectores para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en beneficio de la calidad de la vida de los ciudadanos, por lo tanto se debe destacar que dicha ley tiene como utilidad pública la conservación, la defensa y el mejoramiento del ambiente.
Por lo tanto, El Estado deberá garantizar a los ciudadanos el acceso a la información ambiental, salvo que ésta haya sido clasificada como confidencial, de conformidad con la ley. De igual forma, las personas deberán establecer mecanismos de intercambio de información ambiental, con el fin de que todos en conjunto, colaboren con la protección del ambiente.

Leyes

Ley Orgánica para la Ordenación y Gestión del Territorio

Esta es una de las leyes más esenciales que rige la ordenación del Territorio, la cual esta estructurada por VII Títulos y 206 artículos.
El Plan Básico de Ordenamiento Territorial es el instrumento técnico y normativo, mediante el cual la administración municipal fijan objetivos, directrices, políticas, programas, estrategias, metas, actuaciones y normas para orientar y administrar EL DESARROLLO FÍSICO DEL TERRITORIO Y LA UTILIZACIÓN DEL SUELO DEL MUNICIPIO (áreas urbana y rural) a corto, mediano y largo plazo, para mejorar el nivel y calidad de vida, en concordancia con el modelo de desarrollo socioeconómico y en armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales de la región.
Objeto
Establecer las disposiciones que regirán los procesos nacionales, regionales y locales, de ordenación y gestión del territorio, de conformidad con la estrategia nacional de desarrollo, los patrimonios territoriales de la Nación, las realidades y las valoraciones ecológica, sociocultural, socioeconómica y geopolítica, de esos patrimonios, para orientar la distribución espacial del desarrollo y el fortalecimiento del Poder Comunal.

Principios

El Ejecutivo Nacional velará porque todas las actividades y disposiciones que regulan el proceso de ordenación y gestión de la ordenación del territorio, se realicen bajo los principios de:

1. Soberanía nacional: En reconocimiento de sus derechos soberanos sobre sus recursos naturales, le incumbe al Estado la facultad de regular la ordenación del territorio de acuerdo a sus leyes nacionales y acuerdos internacionales suscritos por la República.
2. Equilibrio territorial: La ordenación del territorio deben dirigirse a erradicar los hechos y causas que favorezcan las desigualdades territoriales derivadas de la localización de las actividades productivas, por lo que debe responder a la vocación específica y ventajas
comparativas de cada espacio que integra el territorio nacional, racionalizando los criterios de inversión, distribución y recaudación de recursos públicos e incentivando la inversión privada.
3. Desarrollo endógeno: La ordenación del territorio debe orientar la distribución espacial óptima del desarrollo, a partir de la consideración de los factores locales, según el modelo caracterizado por el uso y aprovechamiento de los recursos naturales con base en las capacidades, potencialidades y habilidades propias de la población que habita un territorio, conforme a sus ventajas comparativas, y que permita la integración de cadenas productivas, capaces de crear, fortalecer o consolidar economías locales y regionales, y generar equilibrios sociales, económicos y territoriales.
4. Desarrollo sustentable: La ordenación del territorio debe atender a un desarrollo armónico en lo económico, lo social, lo político y lo cultural; donde los impactos sobre los ecosistemas no transgredan los niveles de tolerancia para garantizar su reproducción y permanencia en el tiempo, y deben, igualmente, redundar en una distribución equitativa de sus beneficios y bondades.
5. Precaución: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no servirá de fundamento para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir los desequilibrios territoriales y la inadecuada ocupación del espacio.
6. Corresponsabilidad: La ordenación y gestión del territorio es un deber compartido entre el Estado y la sociedad, por lo que el Estado proveerá los mecanismos para la efectiva participación de la comunidad organizada en los procesos de ordenación y gestión del territorio. Las cargas y beneficios derivados deberán ser distribuidos, de manera justa, entre los involucrados
7. Prevención de riesgos: Es principio de esta Ley tomar en consideración la variable riesgo para el ordenamiento territorial normativo del país, para lo cual se tomarán en cuenta las amenazas o peligros latentes, y la vulnerabilidad de los elementos expuestos.
8. Responsabilidad por los daños: Los costos de recuperación, restauración, compensación y saneamiento del deterioro ambiental y los de reordenación, si es el caso, serán por cuenta del causante del daño, expresados en unidades tributarias.
9. Seguridad y defensa: La ordenación del territorio debe desarrollarse según las pautas de ocupación basadas en el marco estratégico de la seguridad y defensa nacional, con un control tangible y equilibrado del territorio nacional.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su Capítulo IV Del poder Publico Municipal Desde el articulo 168 al 192 que los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución y de la ley, es decir, La organización de los Municipios y demás entidades locales se regirá por esta Constitución, por las normas que para desarrollar los principios constitucionales establezcan las leyes orgánicas nacionales, y por las disposiciones legales que en conformidad con aquellas dicten los Estados.

Por otro lado El gobierno y administración del Municipio corresponderán al Alcalde o Alcaldesa, quien será también la primera autoridad civil. Para ser Alcalde o Alcaldesa se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar. El Alcalde o Alcaldesa será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que votan, y podrá ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un período adicional.

Leyes

Ley Orgánica del Poder Público Municipal

La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales, relativos al Poder Público Municipal, su autonomía, organización y funcionamiento, gobierno, administración y control, para el efectivo ejercicio de la participación protagónica del pueblo en los asuntos propios de la vida local, conforme a los valores de la democracia participativa, la corresponsabilidad social, la planificación, la descentralización y la transferencia a las comunidades y grupos vecinales organizados.
Por consiguiente, En la nueva LOPPM, la responsabilidad de planificación municipal es expresamente compartida entre la Alcaldía y la sociedad civil; mediante la gestión del Consejo Local de Planificación Pública. Esta novísima instancia de participación ciudadana está contemplada en la Constitución de 1999 y fue desarrollada a través de su propia ley; a partir del año 2002. Ahora obtiene un mayor peso institucional por ser receptora de los proyectos e iniciativas provenientes de las comunidades y con injerencia directa en el Plan de Inversión Pública. Esta cualidad está en perfecta coherencia con el articulado de la Ley Orgánica de Planificación (LOP) de 2001, que determina la participación social en la elaboración, ejecución y control de los planes gubernamentales.
Se presentara a continuación

Leyes

Ley De Los Concejos Comunales

En esta Ley se va a encontrar la forma de cómo organizar crear, desarrollar y regular la conformación, integración, organización y funcionamiento de los consejos comunales; y su relación con los órganos del Estado, para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, con el fin de crear armonía entre los sectores y comunidades, por lo tanto de esta forma existirá una mejor organización entre los habitantes del territorio.

Por lo tanto, La propuesta de sustituir las instancias de poder público municipal por consejos comunales; además de aspectos políticos, tiene connotaciones técnicas muy interesantes. Los municipios son hasta el presente, las unidades político-territoriales primarias de la organización. Es decir, sobre ellos; se erige toda la estructura institucional del Estado. Los municipios además, son autónomos; y en tal sentido, pueden elegir y revocar a sus autoridades, gestionar las materias de su competencia; y, algo muy importante, los municipios pueden crear, recaudar e invertir sus ingresos.
Como se plantea a continuación:

Planes de Ordenacion del Territorio

PLANES MUNICIPALES


PLAN NACIONAL PARA LA ORDENACION DEL TERITORIO


Nuestro país cuenta con una posición geográfica privilegiada, abundantes recursos naturales, una diversidad biológica, importante infraestructuras físicas y recursos humanos que son competencia del estado. En tal sentido debe orientar a la población sobre las actividades económicas, armonizando criterios de desarrollo social, seguridad y defensa; y conservación del medio ambiente, basado en el conocimiento de las potencialidades y restricciones de cada ámbito geográfico, así como también la educación para reforzar la identidad nacional de sus habitantes.

Con el fin de la aplicación de este decreto se establecen cinco espacios para la ordenación del territorio; y en este caso sólo estudiaremos uno: el espacio conformado por varios estados y entre ellos el Estado Mérida, donde se crearan condiciones con el fin de atraer inversiones privadas, bien sea nacionales o extranjeras, y que además se puedan aprovechar sus recursos. Así como también implementar políticas habitacionales para estimular a los centros poblados, con el propósito de lograr la estructuración del sistema de centros urbanos, adecuados por este plan.

Promover la economía tanto del estado como de los municipios, la inclusión de la seguridad integral en los planes de desarrollo, planes de ordenación territorial y en los procesos de planificación y presupuesto. También debe garantizar la existencia y el funcionamiento de los corredores de transporte para la movilización de personas ó productos, así como también asegurar espacios adecuados para la actividad industrial.

Debe preservar las áreas turísticas recreacionales, para que el uso de las mismas, se desarrolle en el marco de un turismo sostenible, con el fin de ampliar las oportunidades de progreso. Asimismo dichas áreas deben estar previamente clasificadas en Áreas de Muy Alta Preservación y las Áreas de Alta Preservación, donde nuestro estado cuenta con ambas áreas, existiendo un reglamento de uso.

Es también competencia de este plan y en lo que engloba nuestro Estado Mérida él preservar para el uso agrícola, espacios debidamente adecuados para ello, en función de garantizar la seguridad alimentaria del país, sin pretender imponer un sistema productivo en particular, así como también promover la renovación permanente de los bosques productores, la de las desplantaciones forestales y la protección de las cuencas, igualmente debe garantizar la permanencia del hábitat para el recurso fauna silvestre, por su valor ecológico, histórico-cultural y paisajismo y el aprovechamiento de dicha fauna.


PLAN DE ORDENACION DEL TERITORIO DEL ESTADO MÉRIDA


Con la necesidad de establecer una orientación a mediano plazo, que asegure el desarrollo territorial equilibrado del Estado Mérida, para un mejor aprovechamiento de los recursos naturales existente y en especial los del Municipio Libertador, con el fin de garantizar su preservación y disponibilidad para las generaciones futuras, se crea el plan para la ordenación del territorio del estado Mérida.

Este plan tiene como competencia la asignación y preservación de los espacios de uso agrícola, como es el caso de la cuenca del Río Chama en donde una parte de esta le compete al Municipio Libertador, encontrándose en tercer lugar dentro de las categorías de preservación, igualmente dotar de establecimientos de riego a aquellas tierras con potencial agrícola. Así como también designar espacios del Estado Mérida donde se encuentren Áreas Bajo Régimen Especial, entre ellas tenemos: Sierra del Norte ó de la Culata, la Cuenca del Río Albarregas y la Sierra Nevada. A su vez recomienda el diseño e implementación de programas de Educación Ambiental en todas las ABRAES existentes para su preservación, regulación y control del uso del espacio y aprovechamiento de recursos naturales; es importante resaltar que en el caso del Morro, Los Nevados, Mucucharai, Mosnanda entre otros, se debe realizar estudios para desarrollar áreas culturales como por ejemplo la construcción de posadas campesinas.

Al mismo tiempo dicho plan designa como Área Urbana un espacio del Estado Mérida, que es el Área metropolitana de Mérida, que está conformada por el Municipio Libertador y que forma parte de las áreas asignadas para el uso industrial. Asimismo se deben elaborar planes de protección, de las áreas boscosas de selva nublada de dicho municipio.

En cuanto al Área turístico-recreacional este se desarrollará en un espacio que no supere el 35% de las zonas protectoras, las infraestructuras turísticos-recreacional no debe atentar con el buen funcionamiento de sitios de interés público; así como también la creación de una Oficina Municipal de Turismo en la Alcaldía del Municipio Libertador.

Es importante destacar que la vialidad también forma parte de éste municipio y que además es muy importante ya que mejora la calidad de vida de sus habitantes, sobre todo el Área Metropolitana, donde se deben conformar cooperativas de transporte, para movilizar tanto a personas como a bienes; así como también dotar a la ciudad de un sistema de transporte masivo, apoyándose en estudios previamente realizados.

También se puede decir, que las obras hidráulicas son de gran importancia para este municipio; como por ejemplo: el dique-toma Río Albarregas con su respectivo tratamiento, toma-dique Río Mucujún y en la quebrada la Pedregosa; para así abastecer las demandas en la Pedregosa alta, Media y Baja, los Maitines y los Curos; así como también ampliar la red de distribución del acueducto metropolitano.

Este plan también hace referencia a lo que son las Obras de Saneamiento Ambiental donde se debe concientizar a la ciudadanía, en busca de colaboración ante el problema de la basura; donde se plantea la construcción de un nuevo relleno sanitario para el Área Metropolitana