viernes, 6 de febrero de 2009

Leyes

Ley Orgánica del Poder Público Municipal

La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales, relativos al Poder Público Municipal, su autonomía, organización y funcionamiento, gobierno, administración y control, para el efectivo ejercicio de la participación protagónica del pueblo en los asuntos propios de la vida local, conforme a los valores de la democracia participativa, la corresponsabilidad social, la planificación, la descentralización y la transferencia a las comunidades y grupos vecinales organizados.
Por consiguiente, En la nueva LOPPM, la responsabilidad de planificación municipal es expresamente compartida entre la Alcaldía y la sociedad civil; mediante la gestión del Consejo Local de Planificación Pública. Esta novísima instancia de participación ciudadana está contemplada en la Constitución de 1999 y fue desarrollada a través de su propia ley; a partir del año 2002. Ahora obtiene un mayor peso institucional por ser receptora de los proyectos e iniciativas provenientes de las comunidades y con injerencia directa en el Plan de Inversión Pública. Esta cualidad está en perfecta coherencia con el articulado de la Ley Orgánica de Planificación (LOP) de 2001, que determina la participación social en la elaboración, ejecución y control de los planes gubernamentales.
Se presentara a continuación

No hay comentarios:

Publicar un comentario